18 abril, 2024

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Botella – ¿arte aplicado o diseño industrial?

El Tribunal Andino de Justicia resolvió la solicitud de interpretación judicial realizada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente con radicado 11001032400020060032000. El Consejo de Estado realizó la solicitud en desarrollo de una acción de nulidad y restablecimiento que enfrenta a Bavaria S.A. y a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, respecto de la posibilidad de registro de los diseños de las “BOTELLA ÁGUILA IMPERIAL, BOTELLA CLUB COLOMBIA, BOTELLA BRAVA, BOTELLA GX 087 DE 300cc, BOTELLA GB 3668 DE 300cc”.

Las inquietudes que se sometieron al Tribunal Andino consistieron en: 1. ¿Esta sometida a alguna formalidad la existencia y protección de los derechos de autor? 2. ¿Son las obras de arte aplicado susceptibles de ser protegidas por el derecho de autor?

La interpretación es contundente en el primer aspecto. Los artículos 52 y 53 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en consonancia con el numeral 2 del Artículo 5 del Convenio de Berna, protegen a la creación intelectual de una persona por el simple hecho de su existencia. No es necesario que la obra sea registrada para que los Estados parte protejan los derecho morales y patrimoniales del autor.

La calidad de autor se presume iuris tantum respecto de aquella persona cuyo nombre aparezca en la obra de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión 351. El registro de la obra cumple una función probatoria, en caso de ser necesaria, pero no constituye el derecho de autor, simplemente lo declara.

El objeto principal de la interpretación parece enfrentar la protección de la botella como obra de arte aplicada o como diseño industrial. La decisión no es simple pues la elección de una u otra puede tener consecuencias en la vigencia de los derechos otorgados al autor/diseñador. Los derechos sobre una obra de arte aplicada pueden ser ejercidos, en principio, durante la vida del autor y hasta ochenta años más. El diseño industrial otorga dicha protección solo por diez años. El Tribunal Andino se abstuvo de trazar una línea expresa para la aplicación del Consejo de Estado, pero destacó lo requisitos que deben ser cumplidos para considerar una creación como una obra de arte aplicada. Sobre ellos dijo:

“(i)      Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra; esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma[17].

(ii)     Que se trate de una obra artística[18].

(iii)    Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.

(iv)   Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial.”

El proceso génesis de la interpretación inició en 2006 y sigue pendiente de fallo. De manera anecdótica, la botella distribuida en el mercado colombiano no tiene características especiales en su forma o materiales que la diferencien de otras botellas de la misma empresa o de la competencia. La individualización del producto se logra a través de la etiqueta autoadhesiva, la que por si sola no eleva la botella al nivel de obra de arte aplicada y escasamente podría ser protegida como diseño industrial.

Interpretación del Tribunal Andino

 

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