25 abril, 2024

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Decisión 68-IP-2021

Esta es la Decisión 68-IP-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, donde se aclaró la posibilidad de establecer clausulas de transferencia de modos de explotación futuros, sujeto a la determinación de algún elemento que permita conocer a qué  tecnología futura se hace referencia.

Nota editorial: Se eliminó el nombre del demandante y las firmas del Presidente y Secretario.

SUMARIO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 12-IP-2020

Interpretación Prejudicial. Consultante: Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Expediente Interno del Consultante: 245/2017-CA. Referencia: La responsabilidad de un tercero autorizado (agencia despachante o agente de aduanas) por la veracidad o exactitud de la información o valor declarado en aduana.

PROCESO 68-IP-2021

Interpretación Prejudicial. Consultante: Corte Constitucional de la República de Colombia. Expediente Interno del Consultante: D-14038. Referencia: Sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351.

PROCESO 230-IP-2021

Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno del Consultante: 25000234100020130061801. Referencia: Sobre la competencia de la Autoridad de Telecomunicaciones para aprobar la modificación de un contrato de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones en caso de que los operadores involucrados no lleguen a un acuerdo sobre dicha modificación.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Quito, 15 de diciembre de 2022.

Proceso: 68-IP-2021

Asunto: Interpretación Prejudicial

Consultante: Corte Constitucional de la República de Colombia

Expediente interno del Consultante: D-14038

Referencia: Sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351

Norma a ser interpretada: Artículo 31 de la Decisión 351

Tema objeto de interpretación: Sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351

Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac

VISTO:

El Oficio N° SECQT21-272 del 30 de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico el 31 del mismo mes y año, mediante el cual la Embajada de la República de Colombia en Ecuador remitió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la solicitud de interpretación prejudicial de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351) por encargo de la Corte Constitucional de la República de Colombia, a fin de resolver el proceso interno Nº D-14038; y,

El Auto de fecha 7 de octubre de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

  1. ANTECEDENTES

Parte en el proceso interno

Demandante: [DEMANDANTE]

  1. ASUNTO CONTROVERTIDO

De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si en aplicación del Artículo 31 de la Decisión 351 se podría pactar, respecto de las transferencias de derechos patrimoniales, así como de las autorizaciones o licencias de uso, solo las formas de explotación existentes a la fecha del contrato, o también aquellas que podrían aparecer en el futuro.

  1. NORMA A SER INTERPRETADA

Si bien la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de la Decisión 351 en general, únicamente se realizará la interpretación del Artículo 31 de la Decisión 351[1], por ser pertinente.

  1. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN
  2. Sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351.
  3. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN
  4. Sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351

1.1. El Artículo 31 de la Decisión 351 dispone lo siguiente:

«Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo.»

(Énfasis añadido)

1.2. El Artículo 31 de la Decisión 351 reconoce la libertad contractual de las partes para incluir, como objeto del contrato de transferencia de derechos patrimoniales, las modalidades de explotación del derecho (de autor o conexo) transferido, autorizado o licenciado. Al referirse la norma a «pactadas expresamente», queda claro que se debe identificar en el contrato, de manera expresa, la modalidad de explotación.

1.3. La identificación de la modalidad de explotación no puede ser indeterminada, como sería aquella que dice «cualquier otra modalidad de explotación que aparezca en el futuro», sino que, por lo menos, debe identificar el género de la modalidad de explotación, o individualizar el medio o la tecnología de la explotación —la que puede ser incipiente o experimental—, o indicar algunos rasgos de la modalidad de explotación que permitan su identificación futura.

1.4. Dicho en otros términos, incluye tanto la determinación precisa de una forma de explotación ya existente como aquellas que de modo razonable se pueden deducir o inferir de lo expresamente pactado en el contrato. Así, por ejemplo, es válido consignar en el contrato «todas aquellas formas de explotación que se realicen a través del internet». En este ejemplo, al menos se está identificado el medio (o la tecnología) de la explotación, por lo que si en el futuro aparecen nuevas aplicaciones tecnológicas que permiten la explotación de derechos de autor o derechos conexos, utilizando el internet, tales aplicaciones se encuentran comprendidas dentro de lo pactado, pues lo pactado expresamente aludió a «todas aquellas formas de explotación que se realicen a través del internet».

1.5. Así, las partes podrían pactar expresamente lo que se conoce como «cláusulas catch-all», esto es, cláusulas generalmente incluidas al final de una enumeración ejemplificativa que abarca a todo el género enumerado e incluye, por inferencia, las especies no enumeradas directamente pero que obedecen a las características del género. De esta manera, por ejemplo, si un contrato aludiera a la «distribución de la obra por casete, disquete, disco compacto (CD) y otros soportes materiales susceptibles de lectura por dispositivos analógicos, digitales o electrónicos de reproducción», es claro que no quedarían excluidos otros soportes materiales como el disco versátil digital (DVD), el disco Blu-ray grabable (BD-R) o el disco Blu-ray regrabable (BD-RE), aunque estos no hayan sido textualmente enumerados o incluso no se los conociera en el momento del contrato.

1.6. En reconocimiento de las prácticas comunes en el mercado de los derechos de autor y derechos conexos, este Tribunal considera que el Artículo 31 de la Decisión 351 debe interpretarse en un sentido amplio, lo que significa que toda transferencia, autorización o licencia de uso de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos estará limitada por las formas de explotación y modalidades pactadas expresamente en el contrato, lo que incluye aquellas razonablemente deducidas o inferidas del texto expreso pactado en el contrato.

1.7. Sí es posible, por tanto, que las partes acuerden una transferencia, autorización o licencia por medio de la individualización descriptiva y ejemplificativa de las formas y modalidades de explotación en función de la tecnología vigente o de las tecnologías nuevas, incipientes o en fase experimental. Por la naturaleza tuitiva de la propiedad intelectual, el autor o intérprete conserva todos los derechos que no ceda, pero podrá ceder sus derechos si manifiesta su acuerdo con relación a formas y modalidades de explotación estricta o latamente definidas.

1.8. Lo anterior guarda armonía con la integralidad de la Decisión 351, en la cual diversos artículos reconocen la multiforme y abierta disposición y uso de los derechos de autor y derechos conexos. Así, por ejemplo, los Literales a) y b) del Artículo 13[2] de la Decisión in comento, reconocen el derecho del autor o sus derechohabientes a reproducir y comunicar públicamente la obra por cualquier forma, medio o procedimiento.

1.9. De igual manera, el Literal i) del Artículo 15 de la Decisión 351 define como “comunicación pública” de la obra: «[E]n general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes» (Énfasis añadido). El texto de esta norma de hecho reconoce como relevantes para el ejercicio de los derechos de autor y derechos conexos los procedimientos futuros de la comunicación pública de las obras.

1.10. En virtud de la interpretación sistemática explicada en los párrafos anteriores, este Tribunal observa que el Artículo 31 de la Decisión 351 reconoce implícitamente el derecho de los titulares de derechos de autor y derechos conexos de negociar la transferencia, autorización y concesión de licencias por cualquier forma de explotación y modalidad actual o en desarrollo (v.g., en fase de experimentación); definida, descrita, delimitada o ejemplificada; en respeto de la autonomía de la voluntad de las partes y los usos comunes del mercado pertinente, siempre y cuando no se pretenda extender el alcance de la cesión a todas las formas y modalidades de explotación; es decir, a un límite excesivamente incierto y difuso.

1.11. Deben entenderse transferidas las modalidades expresamente determinadas, de modo que el titular se reserva para sí las modalidades que no constan en el contrato. Así, por ejemplo, se puede licenciar la reproducción de una obra, mas no su distribución.

1.12. En el contrato respectivo se debe precisar si la licencia del derecho es con exclusividad o no, así como otros aspectos como el plazo, si es a título oneroso o gratuito, etc.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno No D-14038, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 15 de diciembre de 2022, conforme consta en el Acta 45-J-TJCA-2022.

[1] Decisión 351.-

«Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o

licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades

pactadas expresamente en el contrato respectivo.»

[2] Decisión 351.-

«Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

  1. a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
  2. b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras,

los signos, los sonidos o las imágenes;

(…)»