19 abril, 2024

Nieto Polanía Abogados

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Decreto 2422 de 2022

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COLOMBIA BANDERA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. Crear la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro del Interior o su delegado.

  2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá.

  3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

  4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

ARTÍCULO 3. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

  2. Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.

  3. Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.

  4. Expedir su propio reglamento.

  5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

ARTÍCULO 4. Sesiones. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 5. Quórum. La Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 6. Convocatorias. La Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana:

  1. Convocar a las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo.

  2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

  3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión lntersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

  4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

  5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.