4 octubre, 2024

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Entrada en vigor del Código General del Proceso

Este es el texto del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, donde establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha en que el CGP entra en vigencia en su totalidad. Pueden descargarlo en PDF de la página del Consejo Superior de la Judicatura.

Rama Judicial del Poder Público

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Administrativa

Presidencia

ACUERDO No. PSAA15-10392

Paipa, Octubre 1 de 2015

“Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las señaladas en el numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala del dieciséis (16) de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012 se estableció la oralidad en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades Civil, Comercial, Agraria y de Familia.

Que a partir de esos tiempos, la Sala Administrativa del Consejo Superior ha trabajado para la implementación de dichas leyes, dentro de la realidad presupuestal de la Rama Judicial.

Que en lo que concierne a la Ley 1564 de 2012, el numeral 6o del artículo 627 del Código General del Proceso estableció algunas condiciones para que pueda entrar en vigencia el mismo, como las siguientes:

a) Programas de formación de funcionarios y empleados:

Frente a esta condición, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla llevó a cabo un plan de formación con la colaboración de Jueces y Magistrados Integrantes de la Red de Formadores y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

En el año 2010 se realizaron seis (6) conversatorios en las ciudades de Barranquilla, Ibagué, Cali, Medellín y Bucaramanga. Así mismo, en el año 2011 la Sala Administrativa concedió comisiones especiales a un grupo de señores Jueces y Magistrados formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para impartir cursos intensivos con la finalidad de implementar la oralidad de que tratan las Leyes señaladas; estos cursos se enfocaron en argumentación de los debates orales y escritos, las nuevas tendencias en la dirección judicial del proceso, la estructura de la sentencia en los escenarios orales y las técnicas de oralidad y de conciliación en las especialidades civil y de familia.

En los años 2012 y 2013 se prosiguió con la capacitación y refuerzo de los funcionarios a nivel nacional, en temas como el desarrollo de audiencias mediante simulaciones, juegos de roles en la evacuación de cada una de las etapas procesales, argumentación en el juicio oral, manejo de la conciliación y los

métodos alternativos de solución de conflictos, la práctica de pruebas y la contradicción de las mismas en el juicio oral y la sentencia en oralidad. Esta formación se dio por terminada en el año 2014 logrando una cobertura de treinta y tres (33) distritos judiciales.

Se construyeron cinco (5) módulos de formación con el fin de fortalecer el sistema oral.

Dentro de la capacitación sobre el Código General del Proceso en cumplimiento del numeral 9o del artículo 618 de esta codificación, se impartió formación a entidades como las superintendencias de Salud, Financiera y de Industria y Comercio.

Dentro del Plan de Formación para la Rama Judicial se han capacitado a todos los servidores de los Distritos Judiciales del País, incluyendo refuerzos sobre la vigencia del Código, siendo la más reciente la dictada durante la semana del 21 al 25 de septiembre de este año.

b) Infraestructura física

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha autorizado a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la construcción y dotación de las Salas de Audiencia tipo A, tipo B y tipo D en todo el país que, permiten adelantar la oralidad en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades Civil, Comercial, Agraria y de Familia.

El cubrimiento de la infraestructura física frente al número de procesos que ingresan efectivamente a la jurisdicción ordinaria es de un 75% y se espera contar con un cubrimiento total inmediatamente se expida el presente Acuerdo, conforme con las contrataciones que en esta materia adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En la actualidad los Distritos Judiciales que tienen mayor concentración de procesos, ya cuentan con la infraestructura física que les va a permitir dar ejecución a los preceptos del Código General del Proceso. Así mismo, se han venido adecuando puestos de trabajo para los centros de servicio judicial.

c) Infraestructura tecnológica

La Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Informática han desarrollado y puesto en producción el Sistema de Información de Gestión de Procesos Justicia XXI WEB, que permite la creación del expediente electrónico, la notificación electrónica, el reparto integrado y la consulta de los procesos en página web, todo esto en una sola base de datos centralizada a nivel nacional.

Se ha desarrollado el aplicativo para el Registro Nacional de Emplazados de conformidad con los artículos 108, 293, 375, 383 y 490 del Código General del Proceso.

Se ha incrementado el número de canales de internet y el ancho de banda de las conexiones actuales para dar el mayor cubrimiento posible en municipios.

Se realiza la actualización de los cableados internos de cada sede para obtener una estructura de conectividad local, adecuada y suficiente, para los servicios que presta la Rama Judicial.

Por lo tanto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Unidad de Informática, ha provisto de los medios tecnológicos para que sea posible la entrada en vigencia del Código General del Proceso.

Al finalizar el año 2015 se contará con una adecuación tecnológica de 122 Salas de audiencia en las especialidades Civil y de Familia y de 253 para los Juzgados Promiscuos. En el año 2016 se contará con un cubrimiento de todos los requerimientos legales antes descritos para las Salas restantes.

Que en el Auto del 25 de junio del año 2014 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1, se estudió si las normas del Código General del Proceso eran aplicables a partir del 1o de enero de 2014 en esa jurisdicción, tal y como lo dispuso el artículo 627 de esa misma codificación. Al respecto concluyó que el Acuerdo PSAA13-10073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, referente a la suspensión de su entrada en vigor, no era aplicable ni a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni a la Jurisdicción Arbitral con fundamento en el efecto útil que tiene la norma. Lo anterior con fundamento en que en dichas jurisdicciones se contaba desde entonces con los recursos humanos y físicos requeridos para su implementación. Es decir, que en esas Jurisdicciones dicha norma está vigente, en reconocimiento judicial de la ardua tarea de poderlo poner en vigencia, adelantada por la Sala Administrativa.

Que en el mismo Auto del Consejo de Estado se aclara que frente a la Jurisdicción Ordinaria Civil, la entrada en vigencia de Código General del Proceso se encuentra diferida al momento en que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo considere pertinente,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o.- Entrada en vigencia del Código General del Proceso. El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1o de enero del año 2016, íntegramente.

ARTÍCULO 2o.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo No. PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Paipa, Boyacá, el primer (1 er ) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente

1Consejero Ponente Enrique Gil Botero dentro del Expediente radicado bajo el número 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299)