25 abril, 2024

Nieto Polanía Abogados

Somos una oficina de abogados en Neiva.

Transición al Código General del Proceso

Este es el Acuerdo No. PSAA15-10442 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 16 de diciembre de 2015 donde se fijan las reglas para la transición al Código General del Proceso.

Speyer_(DerHexer)_2010-12-19_051aaaaImagen cortesía de Wikipedia

Es de resaltar que la administración de las Salas de Audiencias deja de estar a cargo de cada despacho y pasa a ser responsabilidad de la Dirección Seccional correspondiente.

De igual forma, ya no habrá Salas de uso exclusivo para ningún despacho o Sala de Tribunal. En el aspecto tecnológico, los Juzgados pueden utilizar los sistemas de grabación que ya están instalados, para su uso en causas civiles. El Juez podrá solicitar a las partes que auxilien a la administración de Justicia para que la actuación adelantada se grabe en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.

El texto original puede ser descargado acá. A continuación encuentran el documento en texto simple.

“ACUERDO No. PSAA15-10442

Diciembre 16 de 2015

“Por medio del cual se adoptan unas medidas de transición para el ingreso al Código

General del Proceso y la oralidad”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 3° del Artículo 257 de la Constitución Nacional, numerales 12 y 13 del artículo 85 y parágrafo del artículo 209-Bis de la Ley 270 de 1996, parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión del 16 de diciembre de 2015,

CONSIDERANDO

Que en el correo electrónico creado para recibir observaciones y propuestas para la entrada en vigencia del Código General del Proceso, tal y como se convino en la Comisión de Seguimiento para la implementación del Código General del Proceso, se recibieron comunicaciones de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Buga, la Sala Civil del Tribunal Superior de

Bogotá, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Ibagué y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).

Que se considera viable incluir algunas de las propuestas relacionadas en las anteriores comunicaciones, entre ellas las del Tribunal Superior de Buga: (i) la reasignación y redistribución de las salas existentes en los respectivos distritos judiciales, (ii) recuperación y manejo por parte de la Dirección Ejecutiva de todas las salas de audiencia que conforman el Distrito Judicial y su asignación que permita su utilización para todas las

especialidades.

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Administración, control y manejo de las salas de audiencia. A partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, todas las Direcciones Seccionales de Administración Judicial asumirán la administración, control y manejo de la totalidad de las salas de audiencia de sus respectivos distritos judiciales, así como de las que se vayan terminando y habilitando, independientemente de la especialidad, categoría o nivel que inicialmente se haya identificado para las mismas.

ARTÍCULO 2o. Asignación previa de salas de audiencia. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial la asignación de las salas de audiencia a los despachos judiciales, con independencia de la especialidad, para lo cual deberán aplicar los siguientes criterios:

1. Cuando un Magistrado o Juez requiera una sala de audiencias, deberá solicitarlo al Director Seccional o al servidor que él delegue.

2. En ningún caso se asignarán salas de audiencias para el uso exclusivo de un despacho judicial o de una sala de Tribunal.

3. En ningún caso se podrán reservar salas de audiencia con carácter general.

Parágrafo 1o. La solicitud de audiencia deberá indicar: (i) número de radicación completa del proceso (23 dígitos), (ii) partes, (iii) fecha y hora precisa de la audiencia, (iv) duración estimada de la diligencia. Si la solicitud es incompleta, el Director Seccional de Administración Judicial deberá devolverla al despacho judicial para su complementación.

Parágrafo 2o. En caso de que la audiencia o diligencia sea cancelada, el despacho judicial informará inmediatamente al Director Seccional de Administración Judicial respectivo, para que disponga del espacio físico según las necesidades de la administración de justicia.

ARTÍCULO 3o. Programación fija de salas de audiencia. El Director Seccional de Administración Judicial podrá establecer una programación fija de uso de las salas de audiencia en aquellos circuitos o municipios en los que la disponibilidad y el número de despachos judiciales así lo permitan.

Parágrafo 1o. El Director Seccional de Administración Judicial podrá fijar para determinadas salas de audiencias una asignación anticipada, conforme al art.2. del presente Acuerdo y para otras, una programación fija, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Parágrafo 2o. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Director Seccional de Administración Judicial podrá modificar la forma de asignación o programación de las salas de audiencia que haya establecido.

ARTÍCULO 4o. Colaboración de las partes para la realización de la audiencia. De conformidad con el numeral 8o del art. 78 del Código General del Proceso, el juez podrá solicitar a las partes y sus apoderados su colaboración para la práctica de las audiencias, en particular, para que la actuación adelantada se grabe en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.

Parágrafo. Los jueces que conozcan de otras especialidades, como civiles que conocen procesos laborales o promiscuos, y que deban adelantar procedimientos regulados en el Código General del Proceso, utilizarán los mismos medios de grabación que emplean en esos procesos.

ARTÍCULO 5o. Continuidad del proceso. Ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las audiencias fijadas dentro del proceso. En todos los casos, como falta de salas de audiencia, sistemas de grabación o cualquier otro, el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6o del artículo 107 del Código General del Proceso.

Parágrafo. En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones.

ARTÍCULO 6o.- Entrega de procesos. Al finalizar la vigencia de las medidas transitorias, los jueces y magistrados de descongestión efectuarán una relación detallada del inventario de procesos a su cargo, que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las partes, el estado del proceso, la fecha de la última actualización, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno, según el siguiente formato:

NOMBRE

DESPACHO

RESPONSABLE

NÚMERO DE

RADICACIÓN

(23 DÍGITOS)

FECHA

DE

RADICACIÓN

NOMBRE

COMPLETO DE

LAS PARTES

ESTADO

DEL

PROCESO

ÚLTIMA

ACTUACIÓN – FECHA

NÚMERO DE

CUADERNOS

NÚMERO DE

FOLIOS POR

CUADERNO

Copia de la anterior relación deberá remitirse a la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional y a la Dirección Seccional.

PARÁGRAFO.- Los titulares de los despachos judiciales, junto con un empleado de cada uno, realizarán simultáneamente la entrega y recibo de expedientes. Las discrepancias que surjan en relación con lo anterior, serán resueltas por el respectivo nominador.

ARTÍCULO 7o.- Distribución de procesos cuando no se crean despachos permanentes. Cuando finaliza la vigencia de un despacho transitorio, pero no se crea en el Distrito, Circuito o Municipio ningún despacho permanente de la misma categoría y especialidad, los procesos a cargo de los despachos de descongestión regresarán a los despachos de origen.

PARÁGRAFO.- Si el proceso no tiene despacho de origen, éste entrará a reparto.

ARTÍCULO 8o.- Distribución de procesos cuando se crean despachos permanentes en igual número de los despachos existes en descongestión. Cuando finaliza la vigencia de despachos transitorios y se crea en el Distrito, Circuito o Municipio el mismo número de despachos permanentes de la misma categoría y especialidad, los procesos a cargo de un despacho de descongestión se entregarán a un despacho permanente creado, conservando el mismo inventario final de procesos.

Parágrafo. En la medida de lo posible, y para evitar un nuevo reparto de procesos, éstos deberán quedar a cargo de quien venía conociéndolos en descongestión. En los casos en que sea necesaria la reasignación, deberá realizarse 1 a 1, es decir, un despacho que entrega y un despacho que recibe.

ARTÍCULO 9o.- Distribución de procesos cuando se crean despachos permanentes y no existen despachos de descongestión. Cuando se crean despachos permanentes, y no existen en el Distrito, Circuito o Municipio despachos de descongestión de la misma categoría o especialidad, se suspenderá el reparto de los despachos permanentes antiguos, hasta que se equilibren las cargas de trabajo con los nuevos despachos creados.

PARÁGRAFO: Se entenderá el equilibrio de cargas de trabajo cuando el promedio del ingreso efectivo de los nuevos despachos judiciales creados, sea igual al promedio de ingreso efectivo total que tenían los despachos judiciales al treinta (30) de septiembre de 2015.

Le corresponde a las respectivas Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura ordenar la reanudación del reparto, previa verificación de la equivalencia de cargas de trabajo, de lo cual hará seguimiento a esta medida y le informará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ARTÍCULO 10o.- Distribución de procesos cuando se crean despachos permanentes y existen despachos de descongestión con número diferente. Cuando se crean despachos permanentes, y existen en el Distrito, Circuito o Municipio despachos de descongestión de la misma categoría y especialidad, en números diferentes, los despachos de descongestión cuya vigencia finalice remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario a los despachos permanentes creados, de conformidad con la relación 1 a 1 – despacho que entrega y despacho que recibe – que determine la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta los inventarios finales de los despachos de descongestión y buscando la equivalencia de cargas de trabajo de los despachos permanentes antiguos con los nuevos despachos creados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 9° del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11.- Suspensión temporal del reparto. Después de entregados los procesos a los despachos permanentes, la Sala Administrativa del Consejo Seccional verificará que se equilibren las cargas de trabajo de los despachos permanentes antiguos con los nuevos despachos creados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 9° del presente Acuerdo.

Parágrafo 1o. Si la carga de los nuevos juzgados permanentes es superior a la de los jueces permanentes antiguos, según el promedio de inventario final del SIERJU al 30 de septiembre de 2015, se le suspenderá el reparto a los primeros. En caso contrario, se le suspenderá el reparto a los antiguos.

Parágrafo 2o. La suspensión de reparto se hará hasta que se equilibren cargas efectivas entre unos y otros despachos judiciales, de conformidad con el parágrafo del artículo 9o del presente acuerdo.

ARTÍCULO 12.- Distribución de procesos del sistema escrito en los Distritos Judiciales de Villavicencio, Yopal, Mocoa, Buga, Pasto, Quibdó, Antioquia, Cundinamarca, Ibagué y Neiva. Los jueces civiles y de familia de cualquier categoría de los Distritos Judiciales de Villavicencio, Yopal, Mocoa, Buga, Pasto, Quibdó, Antioquia, Cundinamarca, Ibagué y Neiva remitirán al juez o jueces permanentes nuevos creados con el Acuerdo PSAA15- 10402, y los que lo modifiquen, los siguientes expedientes del sistema escrito que para el treinta y uno (31) de diciembre de 2015 estuvieren en el siguiente estado:

1. En alegatos.

2. Para sentencia.

3. Cualquier otro proceso ordinario o abreviado.

Parágrafo 1o. En caso que se haya creado más de un despacho judicial permanente con el Acuerdo No. PSAA15-10402, y los que lo modifiquen, los expedientes se deberán remitir directamente por las secretarías de los respectivos despachos judiciales, de conformidad con la redistribución que disponga la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional.

Parágrafo 2o. Se suspende temporalmente el reparto a los despachos judiciales que continúan con el trámite de los procesos del sistema escrito, el cual se reanudará una vez que el inventario final del despacho judicial alcance el 25% de la capacidad máxima de respuesta. Le corresponde a la respectiva Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura ordenar la reanudación del reparto de procesos, previa verificación de lo anterior, de lo cual hará seguimiento a esta medida y le informará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

Parágrafo 3o. Con la remisión de los procesos deberá incluirse la totalidad de los depósitos judiciales que se encuentren a órdenes de los expedientes respectivos.

ARTÍCULO 13. Reparto de nuevas demandas. La totalidad de demandas que no hubieren sido repartidas al 1o de enero de 2016, y las que se presenten a partir de esa fecha, serán distribuidas única y exclusivamente entre los jueces del respectivo distrito, circuito y municipio, con excepción de aquellos despachos judiciales que, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, asumirán el conocimiento y trámite de procesos del sistema escrito.

Parágrafo.- Las acciones constitucionales serán repartidas entre todos los jueces.

ARTÍCULO 14.- Despachos judiciales mixtos. A partir del primero (1°) de enero de 2016 los despachos judiciales de los Distritos Judiciales de Villavicencio, Yopal, Mocoa, Buga, Pasto, Quibdó, Antioquia, Cundinamarca, Ibagué y Neiva en los que el Acuerdo PSAA15- 10402, y los que lo modifican, no crearon despachos judiciales de la misma categoría, especialidad y nivel, conocerán de los nuevos procesos y continuarán conociendo los procesos que tengan en su inventario.

ARTÍCULO 15.- Capacitación adicional. Durante el primer semestre del 2016, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con apoyo de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura impartirán a los servidores judiciales de los Distritos Judiciales de que trata el presente acuerdo la capacitación adicional en oralidad, práctica de pruebas y uso de los medios tecnológicos de las salas de audiencia, entre otros temas, mediante el sistema de turnos a fin de garantizar la continuidad de la atención al público en los distintos despachos judiciales.

ARTÍCULO 16. Metas del sistema escritural. Los jueces que continúen con el trámite de procesos del sistema escrito deberán cumplir con los términos previstos en el artículo 121 del Código General del Proceso, tanto en primera como en segunda instancia, y con la capacidad máxima de respuesta prevista en los acuerdos respectivos, con el fin de reducir el inventario de expedientes.

ARTÍCULO 17.- Actualización del Sistema Justicia XXI. La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial prestará el apoyo correspondiente para que los despachos puedan actualizar el sistema Justicia XXI en relación con los procesos que cambien de despacho, de tal forma que el usuario pueda conocer con exactitud la ubicación de los mismos.

ARTÍCULO 18.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil

quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente”